La jurisprudencia de la Corte Interamericana y su fuerza vinculante en México
- masterlbsc2025
- 26 dic 2025
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Una guía clave para la protección de los derechos humanos
En el ejercicio jurídico contemporáneo, el diálogo entre el derecho nacional y el derecho internacional ya no es una opción: es una obligación constitucional. Un ejemplo paradigmático de esta evolución es la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y su carácter vinculante para los jueces mexicanos, siempre que resulte más favorable a la persona.
Este criterio fue establecido de manera clara por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis P./J. 21/2014 (10a.), marcando un antes y un después en la interpretación y aplicación de los derechos humanos en México.
¿Qué establece esta jurisprudencia?
La Suprema Corte determinó que los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH son obligatorios para los jueces nacionales, aun cuando el Estado mexicano no haya sido parte en el litigio internacional del que derivó el criterio. Esto se debe a que dichas interpretaciones constituyen una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado del que México es parte.
En otras palabras, la Corte IDH no solo resuelve casos concretos, sino que define el contenido y alcance de los derechos humanos, y esas definiciones deben ser consideradas por las autoridades jurisdiccionales mexicanas.
El fundamento constitucional: el principio pro persona
La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana encuentra su base en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el principio pro persona. Este principio obliga a todas las autoridades a interpretar y aplicar las normas de derechos humanos de la manera más favorable a la persona.
Así, cuando exista más de una interpretación posible, el juez debe optar por aquella que brinde mayor protección a los derechos fundamentales.
Reglas clave para su aplicación en México
La Suprema Corte estableció tres directrices fundamentales que deben seguir los operadores jurídicos:
Análisis de aplicabilidad del precedenteSi el criterio de la Corte IDH proviene de un caso donde México no fue parte, debe verificarse que existan razones sustancialmente similares al caso que se analiza a nivel nacional.
Armonización normativaSiempre que sea posible, la jurisprudencia interamericana debe armonizarse con la jurisprudencia nacional, evitando contradicciones innecesarias.
Preferencia por la mayor protecciónCuando la armonización no sea viable, debe aplicarse el criterio —nacional o interamericano— que resulte más favorable para la protección de los derechos humanos.
Importancia práctica para litigantes y justiciables
Este criterio tiene un impacto directo en la práctica jurídica cotidiana. Abre la puerta para que abogados y abogadas invoquen estándares internacionales de derechos humanos en juicios de amparo, procedimientos administrativos, laborales, civiles y penales, fortaleciendo la defensa de las personas frente a actos de autoridad.
Asimismo, consolida el control de convencionalidad en sede interna, obligando a jueces y tribunales a revisar la compatibilidad de las normas y actos internos con la Convención Americana y la interpretación que de ella hace la Corte IDH.
Conclusión
La jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.) reafirma que el sistema jurídico mexicano forma parte de un orden jurídico constitucional e internacional integrado, en el que la protección de los derechos humanos ocupa un lugar central.
En LBSC21, entendemos que el conocimiento y la correcta aplicación de estos criterios no solo es una exigencia técnica, sino una herramienta esencial para ofrecer soluciones jurídicas estratégicas, modernas y centradas en la persona.
Si deseas asesoría sobre cómo aplicar la jurisprudencia interamericana en tu caso concreto, nuestro equipo está listo para acompañarte.




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